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Impulso a la producción y distribución de suministros médicos en emergencias de salud pública.

Esta ley fortalece la capacidad del gobierno federal para aumentar rápidamente la producción y distribución de suministros médicos esenciales (como mascarillas y ventiladores) durante crisis de salud nacionales. Introduce salvaguardias para los pedidos realizados por gobiernos estatales y locales, dificultando que el gobierno federal incaute suministros programados para entrega dentro de 15 días. El objetivo es asegurar que las comunidades y hospitales locales reciban los materiales necesarios con prontitud.
Puntos clave
El Presidente obtiene mayor autoridad para priorizar la producción y compra de suministros médicos escasos durante emergencias de salud pública.
La autoridad federal de priorización generalmente no puede retrasar los suministros médicos pedidos por gobiernos estatales, locales o tribales si la entrega está programada dentro de 15 días.
Se puede nombrar un Representante de Enlace dedicado para coordinar con empresas privadas y aumentar la fabricación de bienes médicos críticos.
Se requiere un informe detallado obligatorio al Congreso cada 90 a 120 días sobre cómo se utilizan estas facultades de producción y asignación de emergencia.
article Texto oficial account_balance Página del proceso
Expirado
Encuesta ciudadana
Sin votos emitidos
Información adicional
Número de impresión: 118_HR_1166
Patrocinador: Rep. Vargas, Juan [D-CA-52]
Fecha de inicio: 2023-02-24