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Ley de Protección Auditiva: Reclasificación de silenciadores y eliminación de requisitos NFA.

Este proyecto de ley busca eliminar los silenciadores de armas de fuego de la definición de 'armas de fuego' en el Código de Rentas Internas (NFA). Para los ciudadanos, esto significa que adquirir y poseer silenciadores ya no estará sujeto a las estrictas regulaciones de la Ley Nacional de Armas de Fuego (NFA), sino a las regulaciones estándar del Capítulo 44 del Título 18. La ley también anula las leyes estatales y locales que imponen impuestos especiales o requisitos de registro a los silenciadores.
Puntos clave
Cambio de estatus fiscal: Los silenciadores se eliminan de la definición de 'armas de fuego' bajo la NFA, y el proyecto de ley impone en su lugar un impuesto del 10 por ciento bajo el Código de Rentas Internas (Sección 4181).
Sin Registro NFA Obligatorio: Se derogan los requisitos de registro y licencia de la NFA para silenciadores, y los registros federales existentes deben destruirse en 365 días.
Adquisición Estandarizada: La adquisición y posesión de silenciadores se regirá por las regulaciones estándar de armas de fuego (Capítulo 44 del Título 18), no por los requisitos de la NFA.
Anulación de Leyes Estatales: La ley invalida las leyes estatales y locales que imponen impuestos especiales, requisitos de registro o mantenimiento de registros para silenciadores de armas de fuego.
article Texto oficial account_balance Página del proceso
Expirado
Encuesta ciudadana
Sin votos emitidos
Información adicional
Número de impresión: 118_HR_152
Patrocinador: Rep. Duncan, Jeff [R-SC-3]
Fecha de inicio: 2023-01-09