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Protección de los ríos Gila en Nuevo México: Nuevas designaciones escénicas y salvajes.

Esta ley protege permanentemente cientos de millas de ríos y arroyos en el sistema del río Gila en Nuevo México, incluyéndolos en el Sistema Nacional de Ríos Salvajes y Escénicos. Esta designación asegura que estas áreas se gestionen para preservar su estado natural, apoyando la recreación, pero restringiendo la futura minería y el arrendamiento de minerales en tierras federales. Es importante destacar que los derechos privados existentes, como los derechos de agua y los permisos de pastoreo, están explícitamente protegidos.
Puntos clave
Extensos tramos del río Gila y sus afluentes son designados como ríos "salvajes", "escénicos" o "recreativos", garantizando su preservación a largo plazo.
Las tierras federales dentro de los límites de los ríos protegidos se retiran de nuevas concesiones mineras y arrendamientos de minerales, protegiendo el medio ambiente.
La ley garantiza que los derechos preexistentes de los ciudadanos, incluidos los derechos de agua, la infraestructura hídrica y los permisos de pastoreo, no se ven afectados por la nueva designación.
Aproximadamente 440 acres de tierra federal se transfieren del Servicio Forestal al Servicio de Parques Nacionales, modificando el límite del Monumento Nacional Gila Cliff Dwellings.
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Información adicional
M.H. Dutch Salmon Greater Gila Wild and Scenic River Act
Número de impresión: HR 1611
Patrocinador: Rep. Vasquez, Gabe [D-NM-2]
Fecha de inicio: 2023-03-14