Protección de estudiantes en organizaciones de un solo sexo en universidades
Esta nueva ley busca proteger a los estudiantes que son miembros de organizaciones de un solo sexo, como fraternidades o hermandades, de la discriminación por parte de las universidades. Esto significa que las instituciones no podrán sancionar a los estudiantes ni negarles beneficios simplemente por pertenecer a dicho grupo. La ley asegura que los estudiantes puedan elegir libremente unirse a estas organizaciones sin temor a consecuencias negativas.
Puntos clave
Las universidades no pueden sancionar a los estudiantes por ser miembros de organizaciones de un solo sexo (por ejemplo, fraternidades, hermandades) ni obligarlos a renunciar a su membresía.
Está prohibido negar a los estudiantes el acceso a programas educativos, ayuda financiera, vivienda o participación en deportes debido a su membresía en dichas organizaciones.
Las universidades aún pueden tomar medidas disciplinarias contra los estudiantes por otras razones, como mala conducta, siempre que no se base únicamente en la membresía en una organización de un solo sexo.
La ley no exige que las universidades reconozcan oficialmente a las organizaciones de un solo sexo.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 118_HR_1626
Patrocinador: Rep. Gallego, Ruben [D-AZ-3]
Fecha de inicio: 2023-03-17