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Protección de organizaciones sociales de un solo sexo en educación superior

Esta ley busca proteger a los estudiantes y a las organizaciones sociales de un solo sexo (por ejemplo, fraternidades, hermandades) de la discriminación por parte de las instituciones de educación superior. Asegura que las universidades no puedan sancionar a estas organizaciones o a sus miembros solo porque limitan la membresía a un solo sexo. El objetivo es fortalecer la libertad de asociación en los campus.
Puntos clave
Las universidades no pueden tomar medidas contra organizaciones de un solo sexo o sus miembros basándose únicamente en sus prácticas de membresía de un solo sexo.
Los estudiantes tienen derecho a formar y unirse libremente a organizaciones sociales, incluidas las de un solo sexo, sin temor a represalias de las instituciones.
La ley no exige que las instituciones reconozcan oficialmente a las organizaciones, ni protege contra las consecuencias por mala conducta (por ejemplo, deshonestidad académica).
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Número de impresión: 118_HR_2451
Patrocinador: Rep. Stefanik, Elise M. [R-NY-21]
Fecha de inicio: 2023-03-30