arrow_back Volver a la aplicación

Condonación de pagos en exceso de pensión militar a familias en duelo.

Esta ley protege a las familias de militares fallecidos de la obligación inmediata de devolver los pagos en exceso de la pensión militar depositados en una cuenta conjunta después del fallecimiento. Establece la condonación de dichos pagos o un mecanismo de compensación, brindando alivio financiero durante el período de luto. Estos cambios se aplican a los pagos realizados a personas que fallezcan en o después de la fecha de promulgación de la ley.
Puntos clave
Los pagos en exceso de la pensión militar depositados en una cuenta conjunta después del fallecimiento serán condonados por el Secretario de Defensa.
Si el fallecido estaba cubierto por el Plan de Beneficios para Sobrevivientes (SBP), el pago en exceso puede compensarse reduciendo los primeros 12 pagos de la anualidad del beneficiario en una doceava parte del exceso.
La ley se aplica a los pagos realizados a personas que fallezcan en o después de la fecha de promulgación de esta ley.
article Texto oficial account_balance Página del proceso
Expirado
Encuesta ciudadana
Sin votos emitidos
Información adicional
Número de impresión: 118_HR_3232
Patrocinador: Rep. Garamendi, John [D-CA-8]
Fecha de inicio: 2023-05-11