Alivio Fiscal Préstamos Estudiantiles: Sin Impuestos por Deuda Condonada
Este proyecto de ley busca excluir permanentemente del ingreso imponible los montos de préstamos estudiantiles condonados o cancelados. Esto significa que las personas a quienes se les condone la deuda de préstamos estudiantiles no tendrán que pagar impuestos sobre la renta por esa cantidad, lo que podría proporcionar un alivio financiero significativo. Estos cambios se aplican a las condonaciones de préstamos que ocurran después del 31 de enero de 2022.
Puntos clave
No hay impuestos sobre préstamos condonados: Los montos de los préstamos estudiantiles condonados no se contarán como ingresos imponibles.
Cubre varios tipos de préstamos: La exclusión se aplica a préstamos federales, estatales, privados y de instituciones educativas.
Efecto retroactivo: Los cambios se aplican a las condonaciones de préstamos realizadas después del 31 de enero de 2022, lo que podría resultar en reembolsos de impuestos.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 118_HR_3967
Patrocinador: Rep. Gomez, Jimmy [D-CA-34]
Fecha de inicio: 2023-06-09