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Reforma de Poderes de Guerra, Exportación de Armas y Emergencias Nacionales.

Esta ley limita significativamente la autoridad del Presidente de EE. UU. en despliegues militares y declaraciones de emergencia nacional, exigiendo la rápida aprobación del Congreso para ambos. También prohíbe la venta de armas a países acusados de cometer genocidio o violaciones graves del derecho internacional humanitario. El objetivo es mejorar la rendición de cuentas democrática en las decisiones de seguridad nacional.
Puntos clave
El despliegue de fuerzas estadounidenses en hostilidades requiere ahora una autorización específica del Congreso en un plazo de 20 días, excepto en casos de ataque repentino, aumentando la supervisión.
Las declaraciones de emergencia nacional presidenciales caducan automáticamente después de 30 días si no son aprobadas por el Congreso, con un límite máximo de 5 años.
Prohibición de exportar armas a países vinculados de manera creíble con genocidio o crímenes contra la humanidad.
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Número de impresión: 118_HR_4928
Patrocinador: Rep. McGovern, James P. [D-MA-2]
Fecha de inicio: 2023-07-26