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Enmiendas fiscales para fideicomisos funerarios y de cementerios.

Este proyecto de ley modifica el código tributario con respecto a los fideicomisos funerarios y de cementerios. Permite la deducción de los gastos de asesoramiento de inversión para los años fiscales que comiencen antes del 1 de enero de 2030. Además, introduce un ajuste por inflación para el límite de 25 dólares por tumba en las distribuciones que los fondos de cuidado perpetuo pueden tratar como deducciones.
Puntos clave
Los fideicomisos funerarios y de cementerios calificados pueden deducir los gastos de asesoramiento de inversión para los años fiscales que comiencen antes del 1 de enero de 2030.
El límite de 25 dólares por tumba para las distribuciones de los fondos de cuidado perpetuo se ajustará por inflación en los años fiscales que comiencen después de 2024.
Estas enmiendas se aplican a los años fiscales que comiencen después del 31 de diciembre de 2023.
article Texto oficial account_balance Página del proceso
Expirado
Encuesta ciudadana
Sin votos emitidos
Información adicional
Número de impresión: 118_HR_5251
Patrocinador: Rep. Ferguson, A. Drew, IV [R-GA-3]
Fecha de inicio: 2023-08-22