arrow_back Volver a la aplicación

Fin de las exenciones fiscales para actividades antisindicales de empleadores

Este proyecto de ley tiene como objetivo evitar que las empresas deduzcan gastos relacionados con actividades diseñadas para disuadir a los empleados de formar o unirse a sindicatos. Esto significa que el dinero gastado en tales actividades ya no será tratado como un gasto comercial deducible de impuestos, lo que podría influir en las decisiones de las empresas con respecto a sus estrategias de relaciones con los empleados. El objetivo es apoyar la libertad de los empleados para decidir sobre la afiliación sindical sin subsidios de los contribuyentes para las acciones del empleador.
Puntos clave
Las empresas ya no podrán deducir gastos por actividades destinadas a influir en las decisiones de los empleados sobre las organizaciones laborales.
Esto incluye costos de reuniones, capacitaciones o consultoría externa destinada a desalentar las actividades sindicales.
El proyecto de ley introduce sanciones financieras para las empresas que no informen la información relevante sobre dichos gastos a las autoridades fiscales.
Las excepciones a la prohibición de deducción incluyen la comunicación con representantes sindicales existentes o acciones requeridas por ley.
article Texto oficial account_balance Página del proceso
Expirado
Encuesta ciudadana
Sin votos emitidos
Información adicional
Número de impresión: 118_HR_5456
Patrocinador: Rep. Norcross, Donald [D-NJ-1]
Fecha de inicio: 2023-09-14