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Alivio fiscal para deudas canceladas de inmuebles comerciales y minoristas.

Este proyecto de ley modifica las leyes fiscales para permitir a los propietarios de propiedades comerciales y minoristas excluir de sus ingresos la cantidad resultante de la cancelación de ciertas deudas. Específicamente, si un prestamista cancela una parte de una deuda garantizada por dicha propiedad, esa cantidad no se tratará como ingreso sujeto a impuestos. Esto busca apoyar a los propietarios de tiendas y otros locales comerciales que incurrieron en deudas antes de marzo de 2022 y cuya deuda se cancela entre finales de 2022 y principios de 2027.
Puntos clave
Cambios fiscales: La cancelación de deudas garantizadas por bienes inmuebles comerciales o minoristas no se contará como ingreso sujeto a impuestos.
El alivio se aplica a deudas contraídas antes del 1 de marzo de 2022 y canceladas entre el 31 de diciembre de 2022 y el 1 de enero de 2027.
Beneficio financiero para los propietarios de propiedades minoristas y de servicios, ayudándoles a mantener sus operaciones y evitar la insolvencia.
Introducción de una nueva categoría de exclusión de ingresos: 'deuda comercial o minorista calificada'.
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Información adicional
Número de impresión: 118_HR_5580
Patrocinador: Rep. Tenney, Claudia [R-NY-24]
Fecha de inicio: 2023-09-19