Transparencia en Educación Superior: Nuevas Reglas para Donaciones y Contratos Extranjeros.
Esta ley enmienda la Ley de Educación Superior de 1965 para exigir a las instituciones que revelen donaciones y contratos de fuentes extranjeras, incluidos países extranjeros de preocupación. Restringe los contratos con ciertas entidades y países extranjeros y exige el informe de donaciones y contratos extranjeros por parte del personal y la facultad. El Secretario de Educación debe mantener una base de datos pública con estos informes.
Puntos clave
Las instituciones deben informar sobre donaciones y contratos extranjeros valorados en 50.000 USD o más, y transacciones con países o entidades extranjeras de preocupación independientemente del valor.
La ley prohíbe celebrar contratos con países o entidades extranjeras de preocupación a menos que la institución obtenga una exención de un año del Secretario.
Ciertas instituciones deben mantener una política que exija a las personas cubiertas revelar donaciones y contratos extranjeros y deben mantener una base de datos pública de estas revelaciones.
Las instituciones especificadas (no públicas, con activos significativos) deben presentar informes que revelen inversiones en países o entidades extranjeras de preocupación.
Se imponen multas por violaciones a sabiendas, y las violaciones repetidas pueden resultar en la inelegibilidad para programas federales durante al menos dos años fiscales institucionales.
2023-12-06
A favor
246
En contra
170
Abstención
0
Resultados completos
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Expirado
Información adicional
Número de impresión: 118_HR_5933
Patrocinador: Rep. Steel, Michelle [R-CA-45]
Fecha de inicio: 2023-10-25
Fecha de votación: 2023-12-06
Reunión nº: 1
Votación nº: 701