Clérigos pueden reincorporarse a la Seguridad Social: nuevas normas
La Ley del Clero permite a los miembros del clero que previamente optaron por no participar en la cobertura de la Seguridad Social, reincorporarse al sistema. Pueden hacerlo presentando una solicitud antes de la fecha límite de su segundo año fiscal después de 2025. Este cambio les brinda la oportunidad de recibir beneficios de jubilación y otros beneficios de la Seguridad Social, lo cual antes no era posible debido a su exención previa.
Puntos clave
Los miembros del clero que previamente optaron por no participar en la Seguridad Social ahora pueden elegir reincorporarse al sistema.
Las solicitudes para reincorporarse deben presentarse antes de la fecha límite de declaración de impuestos para el segundo año fiscal que comience después del 31 de diciembre de 2025.
Reincorporarse significa que el clero contribuirá y será elegible para los beneficios de la Seguridad Social, como jubilación e incapacidad.
Si la solicitud se presenta tarde, debe incluir el pago de cualquier impuesto sobre el trabajo por cuenta propia que hubiera sido adeudado para ese año fiscal.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 118_HR_6068
Patrocinador: Rep. McCarthy, Kevin [R-CA-20]
Fecha de inicio: 2023-10-26