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Fortalecimiento de la protección infantil y sanciones por trabajo infantil

Esta ley fortalece significativamente las leyes de trabajo infantil al redefinir ocupaciones y lugares de trabajo peligrosos, aumentar las sanciones por violaciones y responsabilizar a las empresas por el trabajo infantil en sus cadenas de suministro. Su objetivo es proteger mejor a los niños de la explotación y las condiciones de trabajo peligrosas, garantizando su seguridad y bienestar.
Puntos clave
Amplía la definición de "trabajo infantil opresivo" para incluir industrias peligrosas específicas como la manufactura, la minería, el procesamiento de carne y la demolición para personas menores de 18 años.
Aumenta las sanciones civiles por violaciones del trabajo infantil, incluyendo hasta $690,000 (potencialmente duplicados) por violaciones que causen la muerte o lesiones graves a menores, e introduce nuevas sanciones por represalias.
Establece la responsabilidad de las empresas cuyos contratistas o subcontratistas se involucren en trabajo infantil opresivo, incluso si la empresa misma no emplea directamente a menores.
Otorga al Secretario de Trabajo la autoridad para emitir órdenes de cese de trabajo por violaciones de trabajo infantil, requiriendo compensación para los trabajadores afectados durante la interrupción.
Exige una revisión y actualización regular (al menos cada 5 años) por parte del Secretario de Trabajo de las regulaciones relativas a ocupaciones y lugares de trabajo peligrosos para menores.
Impone requisitos de trabajo infantil a los contratistas federales y beneficiarios de asistencia financiera federal, prohibiendo el empleo de menores en trabajo infantil opresivo dentro de sus operaciones.
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Número de impresión: 118_HR_6079
Patrocinador: Rep. DeLauro, Rosa L. [D-CT-3]
Fecha de inicio: 2023-10-26