Mayor protección de refugios de vida silvestre: compensación por daños a recursos.
Esta ley otorga al Servicio de Pesca y Vida Silvestre de EE. UU. nuevas facultades para demandar a individuos o entidades que dañen recursos naturales, históricos o culturales dentro de áreas protegidas, como los Refugios Nacionales de Vida Silvestre. La compensación recuperada debe utilizarse directamente para reparar el daño, restaurar el medio ambiente o adquirir recursos equivalentes. Esto asegura que las tierras públicas protegidas puedan ser restauradas de manera más efectiva y rápida después de incidentes o destrucción.
Puntos clave
El gobierno puede demandar a individuos o entidades que destruyan recursos (vida silvestre, plantas, sitios históricos) en refugios y criaderos de peces.
La compensación cubre el costo de reparación, reemplazo de recursos dañados y el valor de la pérdida de uso público de esos recursos.
Todos los fondos recuperados se destinan específicamente a la restauración de las áreas dañadas, asegurando que el dinero se utilice para la conservación.
Se establece un umbral de daño mínimo de 5.000 USD, por debajo del cual no se iniciará ninguna acción legal.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 118_HR_6583
Patrocinador: Rep. Thompson, Mike [D-CA-4]
Fecha de inicio: 2023-12-04