Tarifas de recreación en lagos: Más fondos para el mantenimiento de instalaciones.
Esta nueva ley permite a las organizaciones sin fines de lucro y entidades públicas retener hasta el 100% de las tarifas de usuario cobradas en las instalaciones de recreación acuática. Estos fondos deben destinarse a la operación, mantenimiento y gestión de estos sitios, lo que podría mejorar los servicios para los visitantes. Además, todas las tarifas recaudadas irán a una cuenta especial, con al menos el 80% requerido para ser utilizado en el sitio específico donde se cobraron, complementando en lugar de reemplazar las asignaciones presupuestarias.
Puntos clave
Las organizaciones sin fines de lucro y entidades públicas que gestionan instalaciones de recreación acuática pueden retener todas las tarifas de usuario cobradas.
Las tarifas retenidas deben utilizarse para la operación, mantenimiento y gestión de las instalaciones de recreación y los recursos naturales.
Todas las tarifas de recreación se depositarán en una cuenta especial, con al menos el 80% utilizado en el sitio donde se cobraron.
Los ingresos por tarifas están destinados a complementar, no a reemplazar, la financiación anual asignada para el mantenimiento de las instalaciones.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 118_HR_6906
Patrocinador: Rep. Westerman, Bruce [R-AR-4]
Fecha de inicio: 2023-12-22