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Condicionar la ayuda a Centroamérica a la reimplementación de acuerdos de asilo.

Esta ley detiene la asistencia económica de EE. UU. a El Salvador, Guatemala y Honduras a menos que restablezcan acuerdos de cooperación de asilo específicos. Estos acuerdos requieren que los solicitantes de asilo busquen protección en el primer país seguro al que lleguen, en lugar de continuar hacia EE. UU. La ley también limita explícitamente la concesión de asilo en EE. UU. por amenazas de violencia de pandillas o desastres naturales.
Puntos clave
La ayuda económica bilateral a los tres países del Triángulo Norte se suspenderá si no firman nuevos acuerdos de asilo similares con EE. UU. en 180 días.
Se prohíbe conceder asilo en EE. UU. a las personas sujetas a estos acuerdos si su solicitud se basa en amenazas de pandillas criminales o desastres ambientales.
Las normas administrativas para implementar estos acuerdos de asilo obtienen fuerza de ley, restringiendo futuras enmiendas o derogaciones administrativas.
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Número de impresión: 118_HR_8073
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Fecha de inicio: 2024-04-18