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Acceso a Medicaid para Familias Militares: Cobertura Continua Tras Reubicación.

Esta legislación modifica el programa Medicaid para asegurar que los miembros del servicio activo y sus dependientes mantengan su elegibilidad y acceso a servicios esenciales al ser reubicados temporalmente a otro estado. La reubicación se considerará una 'ausencia temporal', permitiendo a los individuos conservar su elegibilidad y, fundamentalmente, permanecer en las listas de espera para servicios basados en el hogar y la comunidad (HCBS). Estos cambios buscan garantizar la continuidad de la atención para las familias militares, con implementación prevista para el 1 de enero de 2028.
Puntos clave
Elegibilidad Continua: La reubicación temporal de militares en servicio activo y sus dependientes se considerará una 'ausencia temporal' para las reglas de residencia de Medicaid, preservando su elegibilidad en el estado original.
Protección de Listas de Espera: Las personas que estén en una lista de espera para Servicios Basados en el Hogar y la Comunidad (HCBS) mantendrán su lugar en esa lista en su estado original a pesar de la mudanza temporal.
Cobertura para Dependientes: Las protecciones se extienden a los dependientes de los miembros en servicio activo, asegurando que reciban asistencia médica en el estado de reubicación temporal.
Fecha de Implementación: Los estados deben cumplir con estos nuevos requisitos del plan Medicaid a partir del 1 de enero de 2028.
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Fecha de inicio: 2024-04-23