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Requisito de usar solo la bandera de EE. UU. en la ayuda exterior.

Esta ley cambia la forma en que se identifica la ayuda exterior de EE. UU., exigiendo que todos los materiales y programas financiados por EE. UU. muestren únicamente la bandera y el logotipo de los Estados Unidos. Esto asegura que la ayuda pagada por los contribuyentes se identifique claramente como proveniente solo de EE. UU. La marca compartida con símbolos de otros países solo se permitirá en circunstancias excepcionales relacionadas con la seguridad nacional, requiriendo la aprobación presidencial y la notificación al Congreso.
Puntos clave
Obligación de utilizar exclusivamente la bandera y el logotipo de EE. UU. para identificar todos los programas de asistencia exterior financiados por EE. UU.
Se pone fin a la marca compartida automática de la ayuda estadounidense con símbolos de otros países o agencias extranjeras.
Cualquier excepción a esta regla requiere una justificación escrita del Presidente al Congreso por motivos de seguridad nacional.
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Número de impresión: 118_HR_8233
Patrocinador: Rep. Mast, Brian J. [R-FL-21]
Fecha de inicio: 2024-05-02