Expansión de la energía hidroeléctrica no federal en instalaciones hídricas federales.
Esta Ley simplifica las normas para que las empresas privadas construyan y operen instalaciones hidroeléctricas utilizando la infraestructura hídrica federal existente gestionada por la Oficina de Reclamación. Amplía los tipos de proyectos elegibles y proporciona mayor seguridad jurídica a los desarrolladores. Los ciudadanos podrían beneficiarse de un suministro de energía más estable y del crecimiento económico local, especialmente en las zonas rurales.
Puntos clave
Expansión significativa del alcance para que las entidades no federales desarrollen energía hidroeléctrica en todas las instalaciones de la Oficina de Reclamación, eliminando las restricciones sobre proyectos pequeños o específicos.
Aumento de la estabilidad para los desarrolladores al permitir que las autorizaciones federales (FERC) permanezcan activas y renovables, fomentando la inversión a largo plazo en energía hidráulica.
Actualización de las definiciones legales relacionadas con la gestión de instalaciones federales, introduciendo los términos 'instalación de obras transferidas' e 'instalación de obras reservadas'.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 118_HR_8263
Patrocinador: Rep. Boebert, Lauren [R-CO-3]
Fecha de inicio: 2024-05-07