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Cierres temporales de correos: Notificación obligatoria y servicios de reemplazo garantizados.

Esta legislación obliga al Servicio Postal de EE. UU. (USPS) a notificar de inmediato a los ciudadanos y funcionarios sobre la suspensión temporal de una oficina de correos. Los ciudadanos obtienen el derecho a opinar sobre el cierre y la garantía de que los servicios postales esenciales (incluido el acceso a apartados postales) estarán disponibles cerca en un plazo de 10 días. Esto aumenta la rendición de cuentas del USPS ante las comunidades locales.
Puntos clave
El USPS debe notificar a los clientes con hasta 60 días de antelación sobre cierres planificados, detallando motivos y la fecha estimada de reanudación.
En casos de cierres inesperados, la notificación debe realizarse dentro de los 14 días y los servicios de reemplazo deben establecerse dentro de los 10 días.
Los avisos de cierre se distribuirán por correo, sitio web, redes sociales y se colocarán en la ubicación física de la oficina.
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Número de impresión: 118_HR_8303
Patrocinador: Rep. Diaz-Balart, Mario [R-FL-26]
Fecha de inicio: 2024-05-08