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Prohibición de rifles calibre .50 y requisitos más estrictos para la venta de armas.

Esta ley prohíbe la importación, venta, fabricación y transferencia de nuevos rifles calibre .50 para civiles. Los propietarios actuales deben registrar sus rifles existentes de forma gratuita dentro de los 12 meses. La ley también endurece las reglas de informe para los distribuidores de armas al incluir los rifles en los informes de ventas múltiples y elimina la protección de responsabilidad para los fabricantes que arman a sabiendas a narcotraficantes extranjeros.
Puntos clave
Nueva prohibición de posesión, venta y fabricación de rifles calibre .50 para el público en general.
Registro obligatorio y gratuito de los rifles calibre .50 ya poseídos dentro de un año de la promulgación de la ley.
Los distribuidores de armas deben informar ahora sobre la venta de múltiples rifles a la misma persona.
Se permite demandar a los fabricantes si venden armas a sabiendas a narcotraficantes internacionales designados.
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Número de impresión: 118_HR_8427
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Fecha de inicio: 2024-05-16