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Restricción de armas semiautomáticas a gas y cargadores de alta capacidad.

Esta legislación prohíbe la futura fabricación, venta e importación de la mayoría de las armas de fuego semiautomáticas operadas por gas y de los dispositivos de alimentación de munición con capacidad superior a 10 cartuchos. Los propietarios legales de estas armas antes de la ley pueden conservarlas, pero su transferencia futura está muy restringida. Se autorizan programas de recompra voluntaria por parte del gobierno.
Puntos clave
Se prohíbe la nueva fabricación y venta de la mayoría de las armas semiautomáticas a gas y de los dispositivos que aumentan la cadencia de fuego.
Los cargadores de más de 10 cartuchos (excluyendo calibre .22) no pueden fabricarse ni venderse; los existentes pueden conservarse, pero no transferirse.
Las armas legalmente poseídas y exentas solo pueden transferirse a familiares directos, requiriendo la intervención de un distribuidor con licencia.
Se establecen multas y penas de prisión para quienes infrinjan las nuevas normas de posesión y transferencia.
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Número de impresión: 118_HR_8600
Patrocinador: Rep. McBath, Lucy [D-GA-7]
Fecha de inicio: 2024-06-03