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Transferencia de beneficios de préstamos hipotecarios VA no utilizados a descendientes de veteranos (1944-1977)

Esta Ley permite a los cónyuges, hijos y otros descendientes directos de veteranos que sirvieron entre 1944 y 1977 y nunca utilizaron su garantía de préstamo hipotecario VA reclamar ese beneficio. Esto significa que estas familias pueden acceder ahora a una hipoteca garantizada por la VA, facilitando significativamente la compra de una vivienda. Los veteranos vivos pueden optar por transferir el beneficio de inmediato, mientras que las familias de los veteranos fallecidos tienen un plazo de 10 años para solicitar la transferencia.
Puntos clave
La ley otorga a los legatarios (cónyuges, hijos, nietos) de veteranos específicos (servicio 1944-1977) el derecho a utilizar el beneficio completo y no utilizado del préstamo hipotecario VA del veterano.
Los veteranos vivos que califiquen pueden transferir el beneficio inmediatamente; las familias de los veteranos fallecidos tienen 10 años desde la fecha de entrada en vigor de la Ley para solicitar la transferencia.
Los receptores del beneficio transferido son tratados como veteranos a efectos del préstamo, pero aún deben pagar la tarifa de financiación estándar de la VA.
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Número de impresión: 118_HR_8607
Patrocinador: Rep. Clyburn, James E. [D-SC-6]
Fecha de inicio: 2024-06-04