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Prohibición de los colorantes Rojo No. 40, Amarillo No. 5 y No. 6 en alimentos.

Este proyecto de ley busca prohibir el uso de los aditivos colorantes populares Rojo No. 40, Amarillo No. 5 y Amarillo No. 6 en productos alimenticios. Si se aprueba, cualquier alimento que contenga estos aditivos se considerará adulterado e inseguro para el consumo, lo que hará ilegal su venta. Este cambio obligará a los fabricantes de alimentos a reformular muchos productos, afectando directamente los ingredientes y la apariencia de los artículos disponibles para los consumidores.
Puntos clave
Se prohíbe el uso de los colorantes Rojo No. 40, Amarillo No. 5 y Amarillo No. 6 en alimentos.
Los alimentos que contengan estos colorantes serán considerados legalmente adulterados y deberán ser retirados del mercado.
Los fabricantes deberán modificar la composición y el aspecto de muchos productos alimenticios comunes.
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Información adicional
Do or Dye Act
Número de impresión: HR 8687
Patrocinador: Rep. Luna, Anna Paulina [R-FL-13]
Fecha de inicio: 2024-06-11