Restricción de fondos de ayuda exterior para grupos ateos y no teístas.
Esta ley introduce nuevas reglas para el gasto de la ayuda exterior de EE. UU. destinada a la libertad religiosa internacional. Limita la capacidad de otorgar subvenciones federales a grupos ateos, agnósticos o humanistas, especialmente si promueven creencias no teístas o critican la fe teísta. El objetivo es asegurar que la financiación se dirija proporcionalmente a los grupos religiosos que enfrentan persecución.
Puntos clave
Los fondos de ayuda exterior de EE. UU. no pueden utilizarse para promover ideologías no religiosas (ateas/humanistas) ni para expandir su membresía en el extranjero.
Las organizaciones que critican o "denigran" públicamente la creencia teísta están excluidas de recibir subvenciones del gobierno de EE. UU.
La financiación para grupos no religiosos en el extranjero solo se permite si se asignan fondos proporcionales a grupos religiosos locales, basándose en la gravedad de las violaciones de su libertad religiosa.
Los diplomáticos estadounidenses deben ahora monitorear e informar sobre preocupaciones de posible sesgo antirreligioso en las decisiones de financiación del Departamento de Estado.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 118_HR_8720
Patrocinador: Rep. Smith, Christopher H. [R-NJ-4]
Fecha de inicio: 2024-06-12