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Cobertura obligatoria de tratamientos de infertilidad y preservación de la fertilidad

Esta ley exige que los planes de salud grupales patrocinados por el empleador que cubren servicios de obstetricia (parto) también proporcionen cobertura integral para el tratamiento de la infertilidad, incluida la fertilización in vitro (FIV). También exige la cobertura de servicios de preservación de la fertilidad para personas cuyo tratamiento médico necesario (como la quimioterapia) pueda causar infertilidad. Esto reduce las barreras financieras para los ciudadanos que buscan atención de fertilidad.
Puntos clave
Los planes de salud grupales que cubren el parto deben cubrir ahora tratamientos integrales de infertilidad, incluida la FIV, a partir del 1 de enero de 2026.
Cobertura obligatoria para la preservación de la fertilidad cuando un tratamiento médico necesario cause o se espere que cause infertilidad.
Los límites de cobertura y los costos compartidos no pueden ser más restrictivos que los aplicados a la mayoría de los demás beneficios médicos.
Se establecen multas para las aseguradoras que nieguen la cobertura requerida.
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Encuesta ciudadana
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Número de impresión: 118_HR_8821
Patrocinador: Rep. Chavez-DeRemer, Lori [R-OR-5]
Fecha de inicio: 2024-06-25