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Bienestar Infantil: Reserva Obligatoria de Fondos para Tribus Indias

Esta Ley busca asegurar una financiación constante para los servicios de bienestar infantil proporcionados por las tribus indias y los consorcios tribales. Hace obligatoria la reserva del 3% de los fondos federales disponibles para este fin, fortaleciendo la capacidad de las tribus para gestionar sus propios programas de bienestar social. Estos cambios garantizan pagos directos a las organizaciones tribales, siempre que la financiación federal general aumente al menos un 3% en comparación con el año fiscal 2024.
Puntos clave
Reserva obligatoria del 3% de los fondos federales para servicios de bienestar infantil para tribus indias (reemplazando la opción discrecional anterior).
Los pagos por servicios de bienestar se realizarán directamente a las organizaciones tribales, aumentando su autonomía financiera.
Los cambios solo se aplicarán si la cantidad total de fondos federales disponibles aumenta lo suficiente para que la reserva del 3% no reduzca las asignaciones para los estados individuales.
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Encuesta ciudadana
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Número de impresión: 118_HR_8921
Patrocinador: Rep. Hern, Kevin [R-OK-1]
Fecha de inicio: 2024-07-02