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Prohibición de armas para acosadores y ampliación de la protección a víctimas.

Esta ley aumenta significativamente la protección de las víctimas de violencia doméstica y acoso al ampliar la definición de "pareja íntima" para incluir a las parejas de citas actuales y anteriores. Un cambio crucial es la introducción de una prohibición federal de poseer armas de fuego para las personas condenadas por un delito menor de acoso. Esto busca cerrar lagunas legales y mejorar la seguridad pública al restringir el acceso a armas a quienes han demostrado comportamiento violento.
Puntos clave
Prohibición federal de poseer, transportar o recibir armas de fuego para personas condenadas por un delito menor de acoso (stalking).
La definición de "pareja íntima" se amplía para incluir relaciones de citas actuales y anteriores, protegiendo a más víctimas de violencia.
El acoso se define como conducta que causa un temor razonable de daño a la víctima, su familia, cohabitantes o incluso sus animales de apoyo.
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Número de impresión: 118_HR_905
Patrocinador: Rep. Dingell, Debbie [D-MI-6]
Fecha de inicio: 2023-02-09