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Prohibición de financiación directa a Fiscales Estatales por organizaciones 501(c)(3).

Esta legislación busca aumentar la transparencia en las acciones legales estatales al prohibir que las organizaciones benéficas exentas de impuestos (501(c)(3)) financien directamente a los Fiscales Generales Estatales. Esta prohibición cubre la financiación de demandas, investigaciones o salarios del personal. El objetivo es asegurar que la aplicación de la ley estatal se financie exclusivamente con dinero público, limitando la influencia de donantes privados en las decisiones legales estatales.
Puntos clave
Las organizaciones benéficas 501(c)(3) tienen prohibido proporcionar financiación directa a los Fiscales Generales Estatales.
La prohibición se aplica a la financiación de demandas, investigaciones y remuneración de personal en las oficinas de los Fiscales.
Los cambios entrarán en vigor para la financiación proporcionada en los años fiscales que comiencen después del 31 de diciembre de 2024.
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Número de impresión: 118_HR_9143
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Fecha de inicio: 2024-07-25