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Mayor Transparencia y Control para Dueños Privados de Servicios de Salud

Esta ley exige requisitos de transparencia financiera y operativa para las corporaciones con fines de lucro, incluidos los fondos de capital privado, que poseen entidades de atención médica. Su objetivo es proteger el acceso a la atención y la calidad del servicio al requerir la divulgación pública de deudas, niveles de personal y tarifas, además de regular los cierres hospitalarios. En casos de bancarrota, las obligaciones por retiro de planes de pensiones obtienen una mayor prioridad.
Puntos clave
Obliga a los propietarios privados de atención médica a informar públicamente datos financieros detallados (deuda, tarifas, dividendos) y operativos (proporciones de personal, reducciones salariales).
Las firmas de capital privado deben obtener una licencia del Secretario para invertir en atención médica; la licencia puede ser revocada por violaciones o acciones que impidan el acceso a la atención.
Los hospitales deben avisar con 90 días de antelación antes de cerrar o reducir "servicios esenciales" y presentar un plan de mitigación.
Cambios en la ley de bancarrota: las obligaciones por retiro de planes de pensiones (withdrawal liability) tienen la primera prioridad entre los reclamos no garantizados.
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Número de impresión: 118_HR_9156
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Fecha de inicio: 2024-07-25