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Exclusión fiscal permanente para pagos de préstamos estudiantiles por empleadores.

Esta ley elimina permanentemente la fecha de caducidad de la exclusión fiscal para las cantidades que los empleadores destinan al pago de los préstamos estudiantiles de sus empleados. Esto significa que la ayuda financiera de la empresa para pagar la deuda estudiantil ya no se contará como ingreso imponible para el empleado. Es un beneficio financiero permanente para las personas con préstamos estudiantiles que reciben este apoyo de su empleador.
Puntos clave
El dinero que el empleador destina al pago de su préstamo estudiantil ya no se contará como ingreso sujeto a impuestos.
El cambio es permanente, eliminando la fecha de vencimiento anterior del beneficio (que estaba programada para el 1 de enero de 2026).
Beneficio financiero para los empleados: menos impuestos y pago más rápido de la deuda estudiantil gracias al apoyo del empleador.
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Número de impresión: 118_HR_9164
Patrocinador: Rep. Malliotakis, Nicole [R-NY-11]
Fecha de inicio: 2024-07-25