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Exención fiscal para indemnizaciones por agresión y acoso sexual.

Esta ley exime del impuesto federal sobre la renta a todas las compensaciones financieras recibidas a través de sentencias o acuerdos relacionados con reclamos de agresión o acoso sexual. Este cambio asegura que los sobrevivientes retengan la cantidad total de su compensación, ya que no estarán obligados a pagar impuestos sobre la renta ni impuestos laborales relacionados sobre estos fondos. El objetivo es maximizar la recuperación financiera neta para los afectados.
Puntos clave
Los pagos por reclamos de agresión o acoso sexual, incluidos los daños punitivos y los salarios atrasados, ya no se contarán como ingresos brutos sujetos a impuestos.
La exención también se aplica a los impuestos del Seguro Social, la jubilación ferroviaria y el desempleo, maximizando la recuperación financiera neta para los sobrevivientes.
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Número de impresión: 118_HR_9254
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Fecha de inicio: 2024-08-02