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Definición de Sexo en Escuelas: Protección de Espacios Separados por Género (Título IX).

Esta ley modifica el Título IX para definir el término "sexo" basándose estrictamente en la biología reproductiva y la genética al nacer. La consecuencia principal es asegurar que las instituciones educativas puedan mantener espacios segregados por sexo, como baños y vestuarios, así como programas deportivos y académicos separados, sin poner en peligro su financiación federal. Esto significa que las políticas escolares de acceso a estas instalaciones deben basarse en el sexo biológico.
Puntos clave
La definición de "sexo" bajo el Título IX se limita únicamente al sexo biológico y genético determinado al nacer.
Se permite explícitamente a las escuelas mantener baños, vestuarios y programas deportivos separados por sexo sin perder fondos federales.
Este cambio afecta directamente las reglas de acceso a las instalaciones escolares y a los equipos deportivos.
article Texto oficial account_balance Página del proceso
Expirado
Encuesta ciudadana
Sin votos emitidos
Información adicional
Número de impresión: 118_HR_935
Patrocinador: Rep. Miller, Mary E. [R-IL-15]
Fecha de inicio: 2023-02-09