Acceso simplificado a la cobertura médica infantil tras el divorcio.
La ley busca facilitar el acceso a los beneficios de salud para los niños cuya cobertura es proporcionada por un padre no custodio, beneficiando al padre custodio. Los planes de salud y aseguradoras deberán proporcionar la información necesaria al padre custodio, permitirle presentar reclamaciones sin la aprobación del padre no custodio y realizar pagos directamente a dicho padre o al proveedor. Estos cambios afectan a los planes de salud grupales, la cobertura individual y los programas federales de beneficios de salud.
Puntos clave
El padre custodio obtendrá acceso directo a la información sobre la cobertura de salud del niño, incluso si la póliza está a nombre del padre no custodio.
El padre custodio podrá presentar reclamaciones por servicios cubiertos sin necesidad de la aprobación del padre no custodio.
Los pagos por reclamaciones médicas se realizarán directamente al padre custodio o al proveedor, simplificando el proceso de reembolso post-divorcio.
Los requisitos se aplican a los planes de seguro privados y a los programas federales de atención médica.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 118_HR_9352
Patrocinador: Del. Norton, Eleanor Holmes [D-DC-At Large]
Fecha de inicio: 2024-08-13