Divulgación obligatoria de reversión de aborto químico y acciones legales civiles.
Esta ley exige que los proveedores de atención médica informen a las mujeres que buscan un aborto químico sobre la posibilidad de revertir los efectos de la primera píldora si cambian de opinión. Los proveedores deben entregar instrucciones escritas y colocar carteles visibles. Además, la ley permite demandas civiles por daños contra los proveedores que no cumplan con estos requisitos de información obligatoria, pudiendo demandar la mujer, el padre o un progenitor.
Puntos clave
Los proveedores deben informar a la mujer con al menos 24 horas de antelación sobre el potencial de revertir los efectos de la primera píldora abortiva.
Las instalaciones deben colocar carteles y proporcionar instrucciones de alta por escrito después de la primera píldora, indicando que la reversión puede ser posible si no se ha tomado la segunda píldora.
El Departamento de Salud y Servicios Humanos debe crear un sitio web con recursos y asistencia relacionados con el intento de reversión del aborto químico.
Se establece el derecho a presentar una demanda civil por daños contra los proveedores que violen a sabiendas estas normas, pudiendo demandar la mujer, el padre o un progenitor.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 118_HR_983
Patrocinador: Rep. Lamborn, Doug [R-CO-5]
Fecha de inicio: 2023-02-10