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Derecho de adquisición preferente tribal permanente para bienes inmuebles.

Esta ley otorga permanentemente a las tribus nativas americanas el derecho a recomprar activos inmobiliarios específicos antes de que puedan venderse o transferirse a terceros. Si usted posee dicha tierra, debe ofrecerla primero a la Tribu antes de realizar cualquier venta o donación. Esta restricción es permanente y se aplica a todos los futuros propietarios.
Puntos clave
Las tribus obtienen un derecho de adquisición preferente permanente sobre intereses inmobiliarios específicos previamente asociados con activos tribales.
Este requisito se aplica a todas las transferencias (venta, donación) y está permanentemente adjunto a la escritura de la tierra.
La gestión de los activos tribales se centraliza bajo el Comité Comercial Tribal, eliminando el requisito de gestión conjunta con los grupos de 'sangre mixta'.
article Texto oficial account_balance Página del proceso
Expirado
Encuesta ciudadana
Sin votos emitidos
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Número de impresión: 118_HR_9915
Patrocinador: Rep. Curtis, John R. [R-UT-3]
Fecha de inicio: 2024-10-04