Mayor Transparencia en Demandas Civiles: Revelación de Financiación por Terceros.
Esta nueva ley exige que las partes en demandas civiles revelen la identidad de cualquier persona o entidad que financie el litigio y que tenga derecho a un pago contingente basado en el resultado. El objetivo es asegurar que todos los participantes conozcan quién tiene intereses financieros en el resultado del caso, promoviendo la equidad. Esta norma se aplica a todas las acciones civiles pendientes y futuras.
Puntos clave
Requisito de revelar la identidad de cualquier persona con derecho a un pago supeditado al resultado de una demanda civil (por ejemplo, financiadores externos).
Las partes deben proporcionar al tribunal y a las partes contrarias copias de los acuerdos financieros que crean este derecho contingente.
Los préstamos estándar (con tasas de interés razonables) y el reembolso de honorarios de abogados están exentos de este requisito de divulgación.
La divulgación debe realizarse sin demora y corregirse si la información resulta incompleta o incorrecta.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 118_HR_9922
Patrocinador: Rep. Issa, Darrell [R-CA-48]
Fecha de inicio: 2024-10-04