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Eliminación de restricciones a ONG extranjeras que reciben ayuda sanitaria global de EE. UU.

Esta legislación asegura que las organizaciones de salud extranjeras que reciben asistencia de EE. UU. no sean penalizadas por ofrecer servicios médicos (incluida la orientación) financiados con sus propios fondos no estadounidenses, siempre que estos servicios sean legales a nivel local. Esto busca ampliar el acceso a la atención médica integral a nivel mundial al permitir que más organizaciones sean elegibles para la financiación estadounidense. Las normas para actividades de promoción y cabildeo con fondos propios se igualarán a las de las organizaciones estadounidenses.
Puntos clave
Las ONG extranjeras pueden usar sus propios fondos para servicios de salud, incluida la orientación, sin perder la asistencia del gobierno de EE. UU.
Las normas para actividades de promoción y cabildeo con fondos no estadounidenses serán las mismas para las ONG extranjeras y las de EE. UU.
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Número de impresión: 118_S_1098
Patrocinador: Sen. Shaheen, Jeanne [D-NH]
Fecha de inicio: 2023-03-30