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Protección de Franquicias: Seguridad y Formación No Crean Empleo Conjunto.

Esta legislación aclara que si un franquiciador proporciona o exige a los franquiciados capacitación o políticas sobre temas sociales importantes, como seguridad en el lugar de trabajo, discriminación o protocolos COVID-19, esta acción por sí sola no establece una relación laboral legal conjunta. El objetivo es preservar el modelo de negocio de franquicia, asegurando que los franquiciadores no sean automáticamente considerados 'empleadores conjuntos' bajo las principales leyes laborales federales. Esto mantiene la responsabilidad salarial y de condiciones laborales en manos del franquiciado individual.
Puntos clave
Las actividades socialmente beneficiosas del franquiciador (como proporcionar manuales sobre acoso sexual o políticas de licencia remunerada) no pueden utilizarse para establecer una relación laboral con los empleados del franquiciado.
La protección se aplica a leyes federales cruciales que rigen los salarios (FLSA), los derechos sindicales (NLRA) y la seguridad ocupacional (OSHA).
Requerir o proporcionar políticas o equipos relacionados con la pandemia de COVID-19 tampoco puede ser prueba de una relación laboral.
La ley federal anula las leyes estatales que sean inconsistentes con estas disposiciones sobre la definición de una relación laboral en el contexto de la franquicia.
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Encuesta ciudadana
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Número de impresión: 118_S_1104
Patrocinador: Sen. Braun, Mike [R-IN]
Fecha de inicio: 2023-03-30