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Ratios mínimos obligatorios de enfermeras por paciente para la seguridad hospitalaria

Esta ley establece ratios federales mínimos obligatorios de enfermeras registradas por paciente en unidades hospitalarias para garantizar una mayor calidad de la atención y seguridad del paciente. Los hospitales deben cumplir con estos estándares, y las enfermeras obtienen protección contra el despido o la discriminación si rechazan asignaciones que violen estos estándares o comprometan la seguridad. Los ciudadanos pueden informar violaciones a través de una línea directa dedicada, y los hospitales deben publicar información sobre la dotación de personal.
Puntos clave
Establecimiento de ratios fijos mínimos de enfermera por paciente (por ejemplo, 1:2 en cuidados críticos, 1:4 en unidades médico-quirúrgicas) para mejorar la seguridad del paciente.
Prohibición de que los hospitales impongan horas extras obligatorias para cumplir con los requisitos de personal y protección contra represalias para las enfermeras que informen violaciones o rechacen asignaciones peligrosas.
Los hospitales deben publicar públicamente los niveles reales de personal de enfermería por turno, y los costos de cumplimiento se abordarán mediante ajustes en los pagos de Medicare.
article Texto oficial account_balance Página del proceso
Expirado
Encuesta ciudadana
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Información adicional
Número de impresión: 118_S_1113
Patrocinador: Sen. Brown, Sherrod [D-OH]
Fecha de inicio: 2023-03-30