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Exención de responsabilidad a aeropuertos por contaminación de espuma antiincendios PFAS.

Esta ley exime a los operadores de aeropuertos (patrocinadores) de la responsabilidad financiera por los costos de limpieza de la contaminación por ciertas sustancias PFAS (químicos permanentes). La exención se aplica solo si la liberación de estas sustancias provino del uso de espuma contra incendios que era obligatoria para cumplir con las normas de seguridad aérea. Esto determina quién asumirá los costos de remediación ambiental en estas instalaciones.
Puntos clave
Los operadores de aeropuertos quedan protegidos de pagar los costos de limpieza de los químicos PFAS liberados por la espuma antiincendios requerida.
La protección solo se aplica si el uso de la espuma fue exigido por la FAA y se realizó siguiendo las normas federales.
Los aeropuertos siguen siendo responsables si actuaron con negligencia grave o mala conducta intencional.
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Número de impresión: 118_S_1433
Patrocinador: Sen. Lummis, Cynthia M. [R-WY]
Fecha de inicio: 2023-05-03