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Requisito para que ciertas agencias absorban vales de vivienda transferidos.

El proyecto de ley requiere que las agencias de vivienda pública que utilicen menos del 95% de su presupuesto absorban los Vales de Elección de Vivienda (Sección 8) transferidos por familias de otras jurisdicciones. Estas agencias pueden facturar a la agencia inicial por un máximo de 12 meses, después de lo cual deben financiar la asistencia con sus propios recursos. Estos cambios tienen como objetivo regular la portabilidad de los vales dentro del programa de Vales de Elección de Vivienda.
Puntos clave
Las agencias de vivienda pública que utilizan menos del 95% de la autoridad presupuestaria disponible se definen como 'agencias de vivienda pública cubiertas'.
Una agencia cubierta debe notificar a la agencia inicial si absorberá el vale inmediatamente o facturará a la agencia inicial por un período no mayor a 12 meses.
Después de un máximo de 12 meses desde la facturación inicial, la agencia receptora ya no puede facturar a la agencia inicial y debe absorber los pagos de asistencia.
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Número de impresión: 118_S_1713
Patrocinador: Sen. Ernst, Joni [R-IA]
Fecha de inicio: 2023-05-18