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Adaptaciones laborales para tripulantes de aerolíneas que amamantan.

Esta ley otorga a las madres lactantes que trabajan como tripulantes de aerolíneas el derecho a pausas razonables para extraer leche materna y acceso a un espacio privado, que no sea un baño, para este propósito. Estas protecciones se aplican durante un año después del nacimiento del niño, siempre que no comprometan la seguridad del vuelo ni requieran gastos significativos para la aerolínea. Las empleadas están protegidas contra represalias.
Puntos clave
Garantiza tiempo de descanso para que los tripulantes de aerolíneas extraigan leche materna hasta por un año después del parto.
Requiere que las aerolíneas proporcionen un lugar privado y protegido de la vista (no un baño) para la extracción de leche.
Protege a las empleadas contra represalias si utilizan estos derechos o presentan una queja.
Las pausas no son obligatorias durante las fases críticas del vuelo, y el cumplimiento no debe generar gastos significativos.
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Número de impresión: 118_S_1722
Patrocinador: Sen. Merkley, Jeff [D-OR]
Fecha de inicio: 2023-05-18