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Exención fiscal para el pago de préstamos estudiantiles a cambio de trabajar en comunidades necesitadas.

Esta legislación exime del impuesto federal sobre la renta ciertas becas post-graduación destinadas al pago de préstamos estudiantiles, siempre que provengan de organizaciones sin fines de lucro calificadas. Para calificar, los beneficiarios deben comprometerse a vivir y trabajar en comunidades con una tasa de obtención de títulos universitarios inferior al promedio. Esto busca incentivar a los profesionales cualificados a mudarse a áreas que requieren desarrollo laboral.
Puntos clave
El dinero recibido de organizaciones sin fines de lucro para pagar préstamos estudiantiles ya no se contará como ingreso sujeto a impuestos.
La elegibilidad requiere que el beneficiario viva y trabaje en un área designada con baja tasa de graduados universitarios.
Los beneficiarios no pueden deducir los intereses de los préstamos estudiantiles si dichos intereses fueron pagados con esta beca exenta de impuestos.
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Encuesta ciudadana
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Número de impresión: 118_S_1757
Patrocinador: Sen. Peters, Gary C. [D-MI]
Fecha de inicio: 2023-05-30