Prohibición federal de abortos basados en el diagnóstico de síndrome de Down.
Esta legislación prohíbe a nivel federal la realización de un aborto si se sabe que el diagnóstico de síndrome de Down es la razón, total o parcial, de la solicitud. Los médicos deben preguntar sobre dicho diagnóstico e informar a las pacientes sobre las restricciones legales. Los infractores enfrentan sanciones penales y demandas civiles, pero la mujer embarazada está exenta de responsabilidad legal.
Puntos clave
Establece una prohibición federal de realizar abortos cuando la motivación es el diagnóstico o la sospecha de síndrome de Down.
Los profesionales médicos deben preguntar a las pacientes sobre el diagnóstico de síndrome de Down e informarles sobre las prohibiciones.
Las violaciones conllevan penas de prisión de hasta 5 años y multas; la mujer que se somete al procedimiento no puede ser procesada.
Ciertos familiares (padres, abuelos maternos) pueden presentar demandas civiles contra los proveedores de abortos por daños y perjuicios.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 118_S_18
Patrocinador: Sen. Daines, Steve [R-MT]
Fecha de inicio: 2023-01-23