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Garantía de Alojamiento Temporal para Familias Militares en Listas de Espera.

Esta ley exige que el Departamento de Defensa proporcione alojamiento temporal a las familias militares que esperan una vivienda en la base por más de 10 días después de su reubicación. Esta medida busca proteger las finanzas familiares y asegurar la estabilidad durante los cambios permanentes de destino. El costo del alojamiento temporal no puede exceder la Asignación Básica de Vivienda (BAH) del militar.
Puntos clave
Las familias militares que esperen más de 10 días por vivienda en la base después de la reubicación deben recibir alojamiento temporal.
El costo del alojamiento temporal está limitado a la Asignación Básica de Vivienda (BAH) que le corresponde al militar, aliviando la carga financiera.
Se requiere que el Departamento de Defensa informe sobre los tiempos de espera y las causas de los retrasos superiores a 10 días.
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Encuesta ciudadana
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Información adicional
Número de impresión: 118_S_1980
Patrocinador: Sen. Ossoff, Jon [D-GA]
Fecha de inicio: 2023-06-14