Libertad Económica del Atleta Universitario: Derecho a Ganar por Nombre, Imagen y Semejanza.
Esta ley otorga a los atletas universitarios el derecho completo a beneficiarse de su nombre, imagen y semejanza (NIL) sin poner en peligro sus becas deportivas. Prohíbe a las instituciones y asociaciones deportivas restringir estos contratos o conspirar para limitar los pagos. Establece estándares federales que protegen el derecho de los atletas a contratar representación profesional y promueven oportunidades de ingresos equitativas, independientemente del género o deporte.
Puntos clave
Las universidades y asociaciones deportivas tienen prohibido imponer reglas que impidan a los atletas comercializar su nombre, imagen o semejanza (NIL).
La compensación NIL no afectará negativamente la elegibilidad o el monto de la ayuda financiera (beca) del atleta.
El apoyo institucional para NIL debe estar disponible por igual para todos los atletas, y los colectivos NIL deben informar los datos de compensación a la FTC, desglosados por género y deporte.
Los estudiantes internacionales con visas F-1 están autorizados explícitamente a participar en actividades NIL y recibir compensación sin violar su estado migratorio.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 118_S_2554
Patrocinador: Sen. Murphy, Christopher [D-CT]
Fecha de inicio: 2023-07-26