Más transparencia y control de fondos extranjeros en universidades de EE. UU.
Esta ley endurece los requisitos de divulgación para las universidades estadounidenses sobre regalos y contratos extranjeros, estableciendo reglas específicas para las "naciones cubiertas". El objetivo es proteger la educación de la influencia extranjera. La información de divulgación será compartida con el FBI y las agencias de inteligencia.
Puntos clave
Las universidades deben informar sobre cualquier regalo o contrato, sin importar su valor, si proviene de una "nación cubierta".
Todos los informes de divulgación de financiación extranjera presentados ante el Departamento de Educación se transmitirán al FBI y al Director de Inteligencia Nacional (DNI) en un plazo de 10 días.
El Secretario de Educación debe iniciar una investigación si hay información creíble sobre posible incumplimiento relacionado con la financiación de una "nación cubierta".
Todos los registros históricos sobre divulgaciones de financiación extranjera deben ser transmitidos al FBI y al DNI dentro de los 90 días posteriores a la promulgación de la ley.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 118_S_2856
Patrocinador: Sen. Vance, J. D. [R-OH]
Fecha de inicio: 2023-09-20