Aplazamiento de Préstamos Estudiantiles y Exenciones para Sobrevivientes de Acoso Sexual.
Esta legislación permite a las víctimas de acoso sexual, violencia doméstica o acecho posponer los pagos de sus préstamos estudiantiles federales por hasta tres años si interrumpen sus estudios. Además, otorga al Secretario de Educación la facultad de eximir a estos estudiantes de la obligación de devolver las subvenciones federales (como las Becas Pell) o los préstamos recibidos durante el período interrumpido. Esto proporciona un alivio financiero crucial a los estudiantes cuya educación se ve afectada por la violencia.
Puntos clave
Permite aplazar el pago de préstamos estudiantiles por un máximo de 3 años para estudiantes víctimas de acoso o violencia sexual que abandonan sus estudios.
Para calificar, solo se requiere informar del incidente a un coordinador del Título IX o a un proveedor de atención médica; no se necesitan hallazgos institucionales formales.
El Secretario de Educación puede eximir de la obligación de devolver subvenciones o préstamos federales tras la retirada de los estudios debido al acoso.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 118_S_2872
Patrocinador: Sen. Fetterman, John [D-PA]
Fecha de inicio: 2023-09-20